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Canal de denuncias
FINALIDAD DEL CANAL

¿Qué es el Canal de Comunicaciones?
Consiste en un medio de comunicación confidencial y transparente para que, tanto las personas trabajadoras del Grupo como otros terceros interesados, cuenten con un cauce adecuado para informar de aquellos comportamientos que puedan conllevar alguna irregularidad o sobre algún acto contrario a la legalidad o a la normativa interna.

¿Qué se puede informar mediante este Canal?
-Infracciones en materia de Derecho de la Unión Europea, siempre que se encuentren recogidas dentro de lo dispuesto en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, afecten a los intereses financieros de la UE o incidan en el mercado interior en materia de competencia y ayudas.

-Infracciones penales o administrativas que supongan un perjuicio para el interés público general o quebranto para la Hacienda Pública y/o la Seguridad Social.

Se excluye del ámbito material de este canal aquellas materias no comprendidas en lo dispuesto anteriormente. A modo de ejemplo: quejas o reivindicaciones, sugerencias, conflictos interpersonales, o informaciones que ya estén disponibles para el público.

Para más detalles, consultar el apartado 4 del Protocolo del Canal de Comunicaciones.

¿A quién va dirigido?
Trabajadores o terceras personas que tengan relación con alguna empresa del Grupo Ona .

¿Qué medios hay para presentar comunicaciones?
•Mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: canaldenuncias@onahotels.com

•Mediante el envío de un correo postal a la siguiente dirección: calle Calabria, 129, entresuelo 1ª (08015-Barcelona), a la atención de Departamento Jurídico.

•Verbalmente, mediante una reunión presencial con el Responsable, dentro del plazo máximo de 7 días desde que se tuvo conocimiento de la irregularidad. Para solicitar una reunión presencial con el Responsable, se deberá remitir correo electrónico a la dirección canaldenuncias@onahotels.com o enviar correo postal a la dirección calle Calabria, 129, entresuelo 1ª (08015-Barcelona).

•Mediante el formulario web.

Confidencialidad
Quien presente una comunicación tendrá derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas, pudiendo realizarse las comunicaciones de forma anónima.

El Responsable del Canal de Comunicaciones velará en todo momento por mantener la confidencialidad tanto del informante como del contenido de la comunicación, en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Protocolo del Canal de Comunicaciones
Puede acceder al Protocolo por el que se regula el Canal de Comunicaciones aquí
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